Partus sequitur ventrem

The Modern Medea (1867), ilustración de Margaret Garner, esclava afroamericana fugada que en 1856 mató a su hija para asegurarse de que no fuera devuelta a la esclavitud.

Partus sequitur ventrem (L. "Lo que nace sigue al vientre"; también partus) fue una doctrina legal aprobada en la Virginia colonial en 1662 y en otras colonias de la corona inglesa en América que definía el estatus legal de los niños nacidos allí; la doctrina ordenaba que todos los niños heredaran el estatus legal de sus madres. Por lo tanto, los hijos de las mujeres esclavizadas nacerían en la esclavitud.[1]​ La doctrina legal de partus sequitur ventrem se derivaba del derecho civil romano, concretamente de las partes relativas a la esclavitud y a la propiedad personal. Otras culturas del viejo mundo también esclavizaban a los hijos de las esclavas. En el Egipto musulmán del s. IX, la mayoría de los esclavos lo eran por nacimiento.[2]​; Corea en 1036 aprobó legislación que hacía esclavos de los hijos de las esclavas.[3]

No se trata de una importación a América puesto que entre los indígenas de América antes del Descubrimiento ya se practicaba entre muchas de las tribus la esclavitud de los niños nacidos a las esclavas.[4][5]

El efecto más significativo de la doctrina fue esclavizar a todos los niños nacidos de mujeres esclavizadas. En Nueva España se empleaba el mismo principio durante el la primera mitad del s. XVII, precediendo, así, a Virginia por al menos medio siglo: la mayoría de los hijos de esclavas nacían en Méjico esclavos.[6]Partus sequitur ventrem pronto se extendió desde la colonia de Virginia a la totalidad de las Trece Colonias. Como función de la economía política de la esclavitud en la América colonial, el legalismo del partus sequitur ventrem eximía al padre biológico de la relación con los hijos que engendraba con las mujeres esclavizadas, y otorgaba todos los derechos sobre los hijos al propietario de los esclavos. La negación de la paternidad a los niños esclavizados aseguraba el derecho de los esclavistas a beneficiarse de la explotación del trabajo de los niños engendrados, criados y nacidos en la esclavitud.[7]​ La doctrina también implicaba que los niños mestizos de madres blancas nacían libres. Las primeras generaciones de Negros Libres en el Sur de Estados Unidos se formaron a partir de uniones entre mujeres libres de clase trabajadora, generalmente mestizas, y hombres negros.[8]

Doctrinas jurídicas similares, también derivadas del derecho civil, funcionaron en todas las diversas colonias europeas de América y África que fueron establecidas por los españoles, portugueses, franceses u holandeses.[9]

  1. Lamb, Gregory M. (25 de enero de 2005). «The Peculiar Color of Racial Justice». The Christian Science Monitor (en inglés). The Christian Science Monitor. Archivado desde el original el 2 de agosto de 2016. Consultado el 17 de diciembre de 2018. 
  2. Bruning, 2020, pp. 689-690. "ninth century, slaves in Egypt were mostly born into slavery or were the captives of slavers”
  3. Seung B. Kye (2021). «12. Slavery in Medieval Korea». En Craig Perry; David Eltis; Stanley L. Engerman et al., eds. The Cambridge World History of Slavery, Vol. II: AD 500–AD 1420 (en inglés). Cambridge University Press. p. 297. ISBN 9781139024723. doi:10.1017/9781139024723. «the heritability of slave status was enacted as evidenced by the Matrilineal Succession Law (chongmopŏp) of 1036, which stated that the offspring of nobi shall inherit the status of the mother». 
  4. Burkholder, Mark A.; Johnson, Lyman L. (2019). «1. America, Iberia, and Africa Before the Conquest». Colonial Latin America (en inglés) (10 edición). Oxford University Press. p. 10. ISBN 9780190642402. «the Maya […] once enslaved, the status could become hereditary unless the slave were ransomed». 
  5. Ames, 2001, p. 3. "the children of slaves in many areas were also slaves”
  6. Cristina V. Masferrer León (2012). «Hijos de esclavos. Niños libres y esclavos en la capital novohispana durante la primera mitad del siglo XVII». Ulúa (Instituto de Investigaciones Histórico Sociales de la Universidad Veracruzana) (19): 81, 83. doi:10.25009/urhsc.v0i19.1228. Consultado el 5 de marzo de 2024. «En Nueva España, los hombres y las mujeres esclavizados tuvieron hijos de los cuales se ocuparon, fueron separados, o bien, a los cuales decidieron abandonar por distintos motivos. Los hijos de esclavos no siempre compartieron la condición de cautiverio, pues en ocasiones nacían libres porque su madre lo era o se liberaban por distintos medios […] Los hijos de los esclavos —algunos libres, pero la mayoría de ellos esclavos». 
  7. Lovell Banks, Taunya "Dangerous Woman: Elizabeth Key's Freedom Suit — Subjecthood and Racialized Identity in Seventeenth century Colonial Virginia", 41 Akron Law Review 799 (2008), Digital Commons Law, University of Maryland Law School, consultado el 21 de abril de 2009.
  8. Heinegg, Paul (1995–2005). «Free African Americans in Virginia, North and South Carolina, Delaware and Maryland» (en inglés). 
  9. M.H.Davidson (1997) Columbus Then and Now, a life re-examined. Norman: University of Oklahoma Press, p. 417)

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